Las Casas de Oficios y las Escuelas Taller y tejen un programa público de empleo y formación cuyo fin es la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, mediante su interacción en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones vinculadas a la reparación o promoción del patrimonio artístico, cultural o natural, histórico, así como con la rehabilitación de espacios urbanos o entornos medioambientales, la subida de nivel de las condiciones de vida de las ciudades, o cualquier otra actividad de utilidad o de interés general y social que permita la puesta en marcha a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.
Las Casas de Oficios y las Escuelas Taller están promovidas por organismos sociales (ayuntamientos, junta de comunidades), asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los fines de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constan de dos periodos:
- Durante el primer periodo, los alumnos reciben formación profesionalo empleo. Durante esta etapa los participantes tienen derecho a una beca. La cuantia de la beca es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- Durante el segundo periodo del proyecto (formación en alternancia con la práctica profesional), los alumnos finalizan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este periodo los alumnos son contratados por las entidades promotoras en el modo del contrato para la formación y el aprendizaje. Los alumnos empleados perciben las retribuciones salariales que les corresponden de conformidad con la ley, lo que normalmente es el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido.
- Durante el primer periodo, los alumnos reciben formación profesionalo empleo. Durante esta etapa los participantes tienen derecho a una beca. La cuantia de la beca es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- Durante el segundo periodo del proyecto (formación en alternancia con la práctica profesional), los alumnos finalizan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este periodo los alumnos son contratados por las entidades promotoras en el modo del contrato para la formación y el aprendizaje. Los alumnos empleados perciben las retribuciones salariales que les corresponden de conformidad con la ley, lo que normalmente es el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido.
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